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Colombia= Potencia Agropecuaria Mundial

propuesta Reforma Agraria Autosostenible

ENTENDAMOS QUE EL PROBLEMA FUNDAMENTAL AGROPECUARIO ES LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD

“El problema que enfrenta Colombia es que actualmente en el marco agropecuario en productividad y competitividad está por debajo del promedio a nivel internacional. Los cultivadores tienen un conocimiento básico sobre las prácticas del cultivo, aunque algunos de sus sistemas productivos son tradicionales, menos del 70% emplea semilla certificada; combinan consumo de agrotóxicos con compostajes; sus sistemas de preparación de suelos son moderados e intensivos; pocos de ellos utilizan análisis de suelos para sus programas de fertilización, al igual que muy pocos implementan programas para el manejo integrado de plagas y enfermedades en los cultivos; y pocos de ellos utilizan sistemas de riego localizado.

Las consecuencias ambientales derivadas de un sector rural manejado sin conocimiento son muchas y de efectos muy nocivos como el desperdicio de la superficie es un daño muy grave porque significa mal uso de la tierra, que incluye tala innecesaria con todos sus efectos colaterales (Deforestación, erosión, insumos sobre más superficie de la necesaria, mayor vulnerabilidad a plagas y enfermedades, etc. etc.) No son esos los únicos daños ambientales derivados de la “Mala Agricultura”, Son muchos más, entre ellos y muy graves, está “el mal uso y desperdicio del agua”, “Agua Virtual» impacto hídrico bruto sobre el entorno (cantidad real de agua requerida para la fabricación de cualquier bien o producto agrícola o industrial) y “Huella Hídrica” volumen total de agua dulce empleado en la producción.  

Repercusiones sociales: En el campo social, los primeros efectos derivados de esta situación se plasman en los indicadores de pobreza, desempleo y emigración. Muchísimas personas podrían disponer de puestos de trabajo en sus respectivos países si se incorporara conocimiento al agro (Actualización Tecnológica) y se corrigieran políticas y paradigmas, incorrectos, obsoletos y equivocados que imperan como si fuesen prácticas normales, pese a que en otros lugares se ha desarrollado conocimiento y tecnología (Métodos, modelos, prácticas, materiales, instrumentos, herramientas) que contribuyen a aumentar los rendimientos con eficiencia ambiental, social y económica. 

 Pobreza, Desempleo y Emigración. – La importación de maíz, por ejemplo, es muy común en la mayoría de los países de la región. Muchos de ellos importan más del 50% de su demanda, pese a que podrían autoabastecerse, generando puestos de trabajo, que a su vez reducirían la pobreza y la emigración.  Se pueden desarrollar políticas y programas que conduzcan, como debe ser, al autoabastecimiento en el corto plazo y a disponer de cuota exportable en el mediano y largo plazo.

 En términos ambientales, la propuesta incluye 10 hectáreas de maíz para obtener 200 toneladas/año en reemplazo de las 81 hectáreas que se emplean actualmente para alcanzar la misma cosecha en el Tolima. (Encuesta Nacional Agropecuaria 2010, Ministerio de Agricultura. Rendimiento medio de Maíz en Tolima: 2,47 ton/ha). Las 200 toneladas/año se obtienen en solo 10 hectáreas con un rendimiento de 8 Ton/ha/Cosecha y un total de 2,5 cosechas año. Este mismo ejemplo puede aplicarse a todos los departamentos de Colombia.

Chile produce 11,1 ton/ha de maíz, los demás países de la región en promedio, solo 4 ton/ha (casi 3 veces menos, incluyendo casos muy críticos: Honduras 10 veces menos; Nicaragua 9 veces, República Dominicana y Cuba 8 veces; Costa Rica y Panamá 5,5 veces; Ecuador y Guatemala 5 veces menos que Chile). Con productividad tan baja no pueden ser competitivos, razón por la cual importan por lo menos lo requerido para la producción de aves y huevos que se encarecerían con los altos costos de la producción local del grano, lo cual presionaría la inflación.

¿Se imaginan cuántos puestos de trabajo generaría su país o su municipio si se desarrollaran los programas necesarios para sustituir importaciones de Trigo, Papa, Soja, Cebada, Maíz, Avena, Tomate, etc.? No sugerimos barreras para impedir o limitar la importación, sino acciones que conduzcan a la sustitución de importaciones como consecuencia de la competitividad local, derivada de una nueva cultura para mejorar los rendimientos, pero con Buenas Prácticas Agrícolas y con la aplicación de Tecnologías Limpias.

 

REPERCUSIONES ECONOMICAS Las repercusiones económicas relacionadas con la baja productividad agrícola son muchas, comenzando por la baja rentabilidad que coloca en alto grado de vulnerabilidad a los agricultores que, debido a la falta de conocimiento, obtienen cosechas a costos muy elevados para participar en mercados cada vez más competitivos y globalizados. Además, esa agricultura ineficiente tiene incidencia en la balanza comercial, en la inflación, en el nivel de vida y en la confianza para el crédito y la inversión.

 Balanza Comercial. – La mayoría de los países de la región tiene balanza comercial deficitaria y, si examinamos detenidamente se dará cuenta que gran parte de este problema está concentrado en la importación de alimentos, muchos de los cuales pudieran producirse eficientemente en nuestro país.

COMO COMPETIR CON UNA AGRICULTURA LIMPIA, EFICIENTE Y RENTABLE

Ya existen trabajos extraordinarios de éxito como el documentado por los señores Ferley Henao O. y Nelson Orrego Q.  en el libro “Agricultura limpia, eficiente y rentable para el desarrollo”. El término “Fincas-Escuela” lo definió Swisscontact Ecuador, organización que, junto con la Corporación Andina de Fomento CAF, estructuró estos proyectos que nosotros, como consultores, implementamos en diferentes lugares (Provincias Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas y Manabí, que representan tres pisos térmicos del Ecuador: frío, templado y cálido) entre 2008 y 2010.

Algunos de los resultados obtenidos en la implementación de las escuelas-finca como la aplicación de tecnologías limpias y programas de Manejo integrado de Plagas y enfermedades por parte del 100% de los beneficiarios; disminuir los costos unitarios de producción y mejorar las relaciones costo/beneficio en las fincas de los productores y el empoderamiento de las asociaciones de productores para mejorar sus mecanismos de negociación, la calidad de sus productos y el alcance y beneficio de precios justos proyectados en su calidad de vida familiar.

Como aspectos Metodológicos el aplicar “aprender-haciendo”, permite fortalecer el conocimiento y la asimilación de las nuevas tecnologías a través de las habilidades y destrezas adquiridas en las prácticas y entrenamiento durante el proceso de capacitación. Construye confianza, genera empleo, incrementa los ingresos, disminuye costos. El reconocimiento de estos modelos crea un gran sentido de pertenencia de los actores hacia las fincas, y las promueve a ellas como aulas reales de aprendizaje para las Asociaciones.

Se es competitivo o no se puede acceder a los mercados, ¡o vas perdiendo acceso al mercado! y eso es lo que está sucediendo con productos agrícolas fundamentales para la canasta familiar y la seguridad alimentaria, los cuales están siendo importados en Colombia, cada vez en mayores proporciones, afectando de manera directa las oportunidades de trabajo nacionales, la balanza comercial y el producto interno bruto. ¡Esto es gravísimo!

El desarrollo rural, económico, social y ambiental de nuestros países depende en gran medida, de que se opte por un sector agropecuario altamente eficiente, rentable y competitivo y para ello tenemos que:

Orientar al empresario agrícola para que introduzca tecnología, conocimiento, innovación y los modelos de éxito en su actividad agropecuaria, agro-industrial y de turismo rural; Lograr el desarrollo sustentable, utilizando las oportunidades que tienen los gobiernos locales y seccionales para desarrollar una agricultura sana, y como consecuencia de ello, productiva, eficiente, rentable y competitiva, que incida positivamente en el desarrollo económico, social, rural y ambiental de sus municipios, provincias o departamentos. Obtener cosechas abundantes en menor superficie y a menor costo a través de una agricultura con conocimiento de las innovaciones; La Agroindustria fundamentada en las bases de la productividad es una gran generadora de puestos de trabajo y de divisas; el Agro ecoturismo orientado correctamente, mediante políticas y emprendimientos oficiales y privados, se convierte en una magnífica fuente de ingresos.

Estos tres frentes pueden desarrollarse protegiendo el ecosistema, generando una reacción en cadena que dinamice la economía y el comercio municipal y nacional

Exposición magistral en la que se presentan las grandes oportunidades económicas y comerciales para los emprendimientos agropecuarios, agroindustriales y agroecoturísticos que existen en el municipio y que pueden ser factores clave del desarrollo.

Reuniones o rondas puntuales con las personas o asociaciones interesadas en llevar a cabo nuevos emprendimientos agropecuarios, agroindustriales y agroturísticos. De esta parte queda establecida una descripción de propuestas que se entrega organizada a la alcaldía para que se considere dentro del plan de desarrollo del municipio. Los propósitos de esta segunda parte son las siguientes:
 Integrar a los gestores del sector privado entre sí y a su vez articularlos con los gestores del sector público para presentar e impulsar proyectos que repercutan en el desarrollo económico, social, rural y ambiental;  Propiciar la formación de alianzas, asociaciones u organizaciones que permitan a los productores aprovechar las sinergias de la unión en compras, producción, capacitación, innovaciones tecnológicas, transporte, administración y comercialización; Conocer por parte de las autoridades los proyectos privados que inciden en el desarrollo económico, social y ambiental para incluirlos de manera participativa en el plan de desarrollo.” (Henao & Orrego, 2020)

REFORMA AGRARIA AUTOSOTENIBLE

Esta Reforma Agraria Autosostenible, es el pilar de la transformación integral de la sociedad, no sólo en el ámbito económico, social y ambiental, sino en el de la inteligencia, la solidaridad y la cooperación entre seres humanos que permitirá reentrenar sus mentes para imaginar, crear, transformar y materializar su entorno y su futuro. De esta manera convertiremos a Colombia en una potencia mundial agropecuaria que eliminará los índices de pobreza del 60% de los colombianos. La reforma Agraria Autosostenible tendrá los siguientes ejes:

Como parte de la Política Pública Territorial y sectorial propuesta, el CONPES propiciará la difusión de las bases y criterios requeridos para el financiamiento de los once (11) ejes de la reforma agraria en: 1. Recuperación y administración de tierras; 2. Eliminar la pobreza del 60% de los colombianos; 3. La educación, investigación y asistencia técnica para potenciar el desarrollo rural; 4. Construcción de las diferentes modalidades de transporte – vías ferroviarias, vías primarias, secundarias, terciarias-;  5. Construcción de centros de acopio refrigerados en todas las regiones;  6. Creación de energías renovables; 7. Administración del recurso humano a través de organizaciones de economía solidaria; 8. Construcción de Villas Agropecuarias con vivienda digna con entorno saludable para las comunidades vulnerables; 9. Financiación, créditos y subsidios; 10.  Infraestructura y manejo de aguas; 11. Desarrollo rural y económico para un agro altamente eficiente, rentable y competitivo ( Agricultura;  Piscicultura; Ganadería)

  1. RECUPERACION Y ADMINISTRACION DE TIERRAS

Art 51, 58, 60, 64

Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.

+ La ley establecerá los procesos para: La compra de tierras por vía administrativa; confiscación de tierras arrebatadas por la violencia; extinción de dominio sobre propiedades que se hayan adquirido por actividades ilícitas; Se hará titulación de tierras y baldíos para los nuevos poseedores. La ley reglamentará los procedimientos y penas para los ejecutores, cómplices y autores intelectuales que violen esta norma.

+ La ley regulará sobre el acceso de material a la justicia , la permanencia del territorio , evitando migración y desplazamiento forzado de los Productores Agrarios.

  • ELIMINAR LA POBREZA DEL 60% DE LOS COLOMBIANOS.

Parte esencial de la población sometida a diversos tipos de vulnerabilidad, como: mujeres cabeza de familia, campesinos, indígenas, afrodescendientes, desplazados y víctimas del conflicto armado, servidores públicos de las diferentes ramas de las fuerzas armadas y de la Policía Nacional víctimas de la violencia política, y que están dentro del 60 % de la población más pobre, es decir,  despojados de los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, etc. al articularlos al desarrollo rural y económico del país, perderían su carácter de grupos marginales.  Lo anterior contribuiría al desarrollo de la economía agropecuaria, ya que vincularía a sectores que tradicionalmente han sido excluidos de la misma, dando origen al mejoramiento de la calidad de vida, cimentando al mismo tiempo la paz y la prosperidad de Colombia

De igual forma, los grupos étnicos, afrodescendientes e indígenas cuyas tierras están tituladas legalmente y que constituyen recursos de capital idóneo al recibir apoyo financiero y asistencia técnica estatal, respetando al mismo tiempo su cultura, se convierten en otro elemento estructural de la economía agropecuaria colombiana.

Teniendo en cuenta lo anterior, Colombia se convertiría en una potencia mundial agropecuaria eliminando la pobreza del 60% de los colombianos, dando solución a problemas relacionados con propiedad de la tierra, su concentración, exclusión del campesinado y el atraso de las comunidades rurales, que afecta principalmente a mujeres, niñas y niños, de acuerdo con lo consignado en los acuerdos de paz.

Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores Productores Agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

+ El campesino será sujeto especial de protección y adjudicatarios preferenciales de baldíos con vocaciones agropecuarias.

+ De igual manera estos beneficios a los Productores Agrarios cobijaran a una parte esencial de la población sometida a diversos tipos de vulnerabilidad – mujeres cabeza de familia, desplazados y víctimas del conflicto armado, servidores públicos de las diferentes ramas de las fuerzas armadas y de la Policía Nacional, víctimas de la violencia política-, de tal manera que se articulen al desarrollo rural y económico y pierdan el carácter de grupos marginales, dando origen al mejoramiento de la calidad de vida, cimentando al mismo tiempo la paz y la prosperidad de Colombia.

+ La ley reglamentara que los grupos étnicos, afrodescendientes e indígenas cuyas tierras están tituladas legalmente y que constituyen recursos de capital idóneo, reciban apoyo financiero y asistencia técnica estatal, respetando al mismo tiempo su cultura, convirtiéndolos así en otro elemento estructural de la economía agropecuaria colombiana.

+ La ley adjudicará en comodato a las organizaciones de economía solidaria las tierras recuperadas a fin de que las administren. Se enfatiza que las tierras continúan siendo del estado, dado que la tierra es de todos y para el uso y beneficio de todos.

+ La ley reglamentará la división de las tierras de forma estratégica, de acuerdo con la vocación y las problemáticas específicas de cada región y con un enfoque productivo. La estrategia incluye la formación de “Villas Agrarias” que serán propiedad del estado, mientras que las viviendas confortables y con entornos saludables que se construirán en ellas, serán de la propiedad privada de los Productores Agrarios.

+ La ley determinará que estas villas agrarias y las viviendas de propiedad privada de los Productores Agrarios, sean administradas en forma de organizaciones de economía solidaria, con centros de acopio y distribución de los productos agrícolas, centros comerciales, de recreación, educativos, religiosos etc., de modo que se conviertan en focos de desarrollo integral.

«Se requiere un cambio de fondo en las políticas públicas que provoque una reingeniería rural, integrando la sabiduría ancestral con la agroecología y adicionando tecnología y los conocimientos de la investigación científica, entre ellos la fundamental biotecnología que ponga a disposición de las plantas el suelo adecuado y el bienestar que ellas requieren, para que, como consecuencia de estas condiciones sanas, entreguen todo su potencial productivo«. «Para superar el atraso, la pobreza y la marginación, hay que comenzar en serio por la ruralidad, pero no con retórica y regalando semillitas e insumos, no señores, es poniendo en práctica programas de transferencia tecnológica, de generación de conocimientos y de innovación.” (Henao & Orrego, 2020)

“Sin cultura de la productividad es imposible que se consoliden programas de desarrollo económico, social, rural y ambiental en América Latina”.  “Ninguna acción encaminada a ponerle freno al desempleo, a la migración, a la inflación y al déficit de la balanza comercial podrá obtener resultados favorables si no se resuelve el problema de la baja productividad agrícola, que afecta en una reacción en cadena impredecible a toda la sociedad.” (Henao & Orrego, 2020)

La ley reglamentará el programa  “Villas – Escuela”,  en donde se harán las capacitaciones de los Productores Agrarios, a fin de lograr el reconocimiento y puesta en práctica de “las innovaciones agrícolas  y tecnologías que logran cultivos con mayor sanidad,  rendimientos, menores pérdidas en las etapas de cosecha y postcosecha y obtención de sus propios insumos a partir de compostaje, lombricultura, lixiviados, caldos minerales, así como preparaciones orgánicas y prácticas culturales que prevengan plagas y enfermedades; mejorando así la sanidad vegetal.” (Henao & Orrego, 2020) El programa tendrá a su servicio profesionales y técnicos en agricultura y todas las disciplinas necesarias. Dichos profesionales se llamarán los “Gestores Agropecuarios” – los GeA, los cuales aplicarán una metodología denominada “aprender haciendo” cuyo objetivo es obtener cosechas más abundantes y por lo tanto más económicas por cada unidad de producción.

En su primera fase el programa “Villas- Escuela”  con la metodología de “Aprender- Haciendo” será dictado por los profesionales y tecnólogos- GeA a los Productores Agrarios de las asociaciones de campesinos, indígenas, afrodescendientes y los nuevos productores agricultores y también a los estudiantes del SENA, universidades públicas y privadas de todo el país. Las clases tendrán lugar en las “Villas- Escuela”, y contaránconla asistencia derepresentantes de otras 20 asociaciones cercanas al lugar, lo cual permitirá que el aprendizaje y la puesta en práctica de la tecnología concurran simultáneamente, mientras van innovando en sus propios cultivos.

En la segunda fase, las clases serán dictadas por los Productores Agrarios y los estudiantes entrenados- SENA, universidades públicas y privadas– quienes replicarán lo aprendido, con la supervisión de los GeA quienes van a entrenar a todos las asociaciones de campesinos, indígenas, afrodescendientes y nuevos agricultores productores de las grandes villas agrarias del todo el país.

 Los GeA y los estudiantes entrenados, impartirán a la población, los conocimientos relacionados con el procedimiento de separar residuos en origen en las cadenas hortícolas, frutícolas y de plantas medicinales. Este programa tendrá una duración de 2 a 5 años.

Art. 54, 64, 65 y 67

  1. . Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
  2. . La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

+ La ley regulará a través de las políticas públicas una reingeniería rural que integrara la sabiduría ancestral con la agroecología moderna, la tecnología de punta y la investigación científica agropecuaria avanzada, para ponerla al servicio del suelo y las plantas proveyendo el bienestar que ellas requieren, maximizando todo su potencial productivo.

+ La ley reglamentará los programas de capacitación para los Productores Agrarios, a fin de poner en práctica todas las innovaciones agrícolas y tecnológicas que permitan la obtención de cultivos con mejores índices de sanidad y rendimiento, disminuyendo al mismo tiempo pérdidas en las etapas de cosecha y postcosecha y permitiendo la obtención de insumos propios, tales como preparaciones orgánicas y prácticas culturales que prevengan plagas y enfermedades, mejorando así la sanidad vegetal y humana.

+ La ley establecerá una política educativa mediante la cual se multipliquen los programas y metodologías innovadoras a través del SENA y las universidades públicas y privadas de todo el país, mediante capacitaciones, paquetes tecnológicos de transferencia de tecnología y de innovación mediante los cuales se les garantizara a los Productores Agrarios cosechas más abundantes y por lo tanto más económicas por cada unidad de producción, maximizando así los niveles de productividad y competitividad a nivel internacional.

+ La ley establecerá una política educativa mediante la cual se impartirán conocimientos a los Productores Agrarios en áreas como: mercadeo, administración contable y financiera, derecho y mercadeo internacional, manejo agropecuario y agroindustrial, programas de exportación e importación, comercio internacional y tratados de libre comercio, derecho aduanero, especialización en diseño de envases y empaques. Dicho proceso se llevará a cabo a través del SENA, las universidades públicas y privadas.

+ La ley establecerá que el programa nacional que combina neurociencia, epigenética, neuro plasticidad, endocrinología, psiconeuroinmunología y física cuántica llegue a todos los Productores Agrarios del país creando al mismo tiempo el hábito de trabajar en equipo y de aprender a amar y apreciar las ventajas de trabajar colectivamente.

La ley reglamentará una cultura nacional para la creación de huertos urbanos como alternativa de desarrollo autosostenible y el intercambio de compostajes entre los ciudadanos y los centros de acopio y huertos urbanos en todo el país.

+ La ley establecerá campañas de educación mediante caravanas que promuevan la compra directa a los Productores Agrarios en los centros de acopio y distribución, los cuales serán administrados por las asociaciones de economía solidaria.

+ En materia de investigación, la ley regulará el fortalecimiento de la Corporación Colombiana para la investigación Agropecuaria y el Instituto Colombianos Agropecuario.

+ La ley ordenará que las asociaciones económicas solidarias asuman el costo de la asistencia técnica sin exceder el 50 %. Dicho monto será sometido a una evaluación por parte de las autoridades agropecuarias.

  • . El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
  • . La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

+ La ley establecerá un programa masivo de alfabetización e información agropecuaria a los Productores Agrarios través de medios radiales de modo que se asegure la permanecía de los valores culturales regionales que definen las idiosincrasias de la población. Se fomentarán actividades culturales y artísticas que permitan desarrollar la creatividad y la identidad de las comunidades.

  • El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

 + La ley reglamentara correctivos a los usos existentes de los suelos y la forma como se explotan los recursos hídricos, marinos y fluviales permitiendo así una adecuada explotación y mantenimiento de las ventajas comparativas de la oferta ambiental. Toda innovación tecnológica ira de la mano con la investigación científica que provea marcos teóricos para el uso de paquete tecnológicos que aseguren el aumento de la productividad de las tierras con el menor daño ambiental posible.

+ La ley establecerá el aprovechamiento del 100% de las tierras haciendo que la producción agropecuaria sea más intensiva en coherencia con la reconversión empresarial necesaria para el incremento de la productividad.

  • CONSTRUCCIÓN DE LAS DIFERENTES MODALIDADES DE TRANSPORTE

No es posible la alta producción de alimentos que garanticen un desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, si no hay niveles de integración física espacial, utilizando las diferentes modalidades de transporte para el éxito de una industrialización e internacionalización agraria.

  • . La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

+ La ley reglamentará la dotación de infraestructura vial que articule el transporte de los productos a los mercados nacionales e internacionales. Para ello se invertirán recursos en la construcción de autopistas, carreteras primarias, secundarias y vías terciarias.

+ La ley regulará la creación de una entidad que administre la construcción y operación de las vías ferroviarias de modo que el servicio prestado sea seguro, ágil, y con mayor capacidad de carga, más económico, y más amigable con el medio ambiente durante el proceso de transporte de los productos y personas a los puertos y a los aeropuertos.

+ La ley establecerá que los puertos privados y los aeropuertos no encarezcan los costos de exportación e importación de productos.

  • CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE ACOPIO REFRIGERADOS EN TODAS LAS REGIONES:

Artículo 65

+ La ley reglamentará la creación de una entidad que administre la construcción, operación y servicio de los centros de almacenamiento y de acopio refrigerados a través de una plataforma logística y de inteligencia de mercado, tanto a nivel nacional como internacional. Estos centros de acopio estarán localizados en la regiones y subregiones de Colombia, de acuerdo con las características de los productos agropecuarios y su volumen,  de forma que se articule exitosamente la capacidad de acopio con la capacidad de producción.  

6. CREACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES:

Artículo 65

+ La ley reglamentará la creación de una entidad que administre la construcción de todas las formas de producción y el almacenamiento de energía, usando las aguas, el viento y el sol, teniendo como metas la conservación del medio ambiente, la solución a los problemas que plantea el calentamiento global, el incremento de la producción nacional y la exportación de energías limpias.

7.  ADMINISTRAR EL RECURSO HUMANO A TRAVES DE ORGANIZACIONES DE ECONOMIA SOLIDARIA

Artículo 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas

+ La ley reglamentara formas de producción que respondan por la generación de riquezas y de la seguridad alimentaria a través de organizaciones de economía solidaria, respetando compromisos nacionales e internacionales.

+ La ley establecerá que las organizaciones de economía solidaria pertenecerán a una red nacional de “organizaciones de economía solidaria integrales” que se localizaran por regiones bajo la jurisdicción de la división política administrativa de Colombia vigente.

+ La ley ordenara que las “organizaciones de economía solidaria integrales” estén constituidas dentro de los siguientes marcos: de la propiedad colectiva de las comunidades indígenas existentes; propiedad colectiva de comunidades campesinas existentes; propiedad colectiva de comunidades afrodescendientes existentes; propiedad colectiva de asociaciones de economía solidaria con los futuros Productores Agrarios que incluyen los campesinos, indígenas, afrodescendientes, mujeres cabeza de familia, desplazados y víctimas del conflicto armado y servidores públicos de las diferentes ramas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional víctimas de la violencia política.

8.  VIVIENDA DIGNA CON ENTORNO SALUDABLE PARA LAS COMUNIDADES VULNERABLES:

La vivienda reconocida como un derecho humano fundamental, será un componente esencial en la reforma agraria que propone el referendo del pueblo, dado que la producción sin un hábitat digno para quienes están involucrados en el proceso productivo no puede desenvolverse con la eficiencia deseada.

En ese sentido, el núcleo productivo organizado en organizaciones de economía solidaria tendrá la tarea de “englobar vivienda y producción” como actividades innatas de la “economía solidaria”, sin que vaya en detrimento de las funciones especializadas que le corresponde a una u otra actividad, a pesar de que tengan fuentes de financiación y programas diferenciados. Producción y hábitat serán una UNIDAD dinámica.

Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda

Artículo 58

Artículo 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.

Art.51,58 y 60

+ La ley ordenara la creación de villas agrarias confortables y con entorno saludable para los Productores Agrarios y las cuales contarán con centros educativos, comerciales, recreativos, Iglesias, guarderías, centros de acopio y de distribución refrigerados. Las casas de las villas agrarias serán escrituradas a nombre del núcleo familiar y se otorgarán al finalizar su construcción. Este programa se realizará escalonadamente en un tiempo inferior a 10 años.

+ La ley reglamentará que las villas agrarias sean administradas por las organizaciones de economía solidaria, teniendo en cuenta que se involucran dos proyectos diferentes: El PROYECTO DE VIVIENDA estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial Rural, el cual se manejará con una política de subsidio obligatorio a la demanda. De otro lado, los PROGRAMAS PRODUCTIVOS serán manejados por las entidades del sector en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Agropecuario

9. INFRAESTRUCTURA Y MANEJO DE AGUAS

Art.51,58 y 60

+ La ley reglamentara que el manejo de aguas, mares, ríos, y las precipitaciones fluviales serán encauzadas como parte de una estrategia para aumentar la productividad y defender a las poblaciones rivereñas que están localizadas en bajas llanuras o en zonas de alto riesgo debido a la erosión. 

+ La ley establecerá programas de inversión en distritos de riego, reservorios, canales e infraestructura de contención y otros, de modo que se garantice un uso adecuado sin poner en riesgo a la población. 

+ La ley regulará la navegabilidad de los ríos y la construcción de puertos fluviales necesarios para impulsar la Reforma Agraria.

10.  FINANCIACIÓN, CRÉDITOS Y SUBSIDIOS;

En este momento algunos campesinos como los productores de fresa, maracuyá, tomate de árbol, en general los fruticultores, los floricultores, los arroceros, los bananeros, los paperos, la palma africana están pagando rentas sobre la tierra para cultivar, haciendo que los productos se encarezcan, no permitiendo la competitividad internacional, inclusive frente a los productos agrícolas importados que vienen ya subsidiados por países, como Estados Unidos, Vietnam, Argentina, Brasil que reciben subsidios por el Estado, además que no que pagar renta en las tierras.   Es imperante que el estado defienda las tierras del estado colombiano y sus agricultores productores. Por tanto:

Art 48, 66,

Artículo 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.

+ La ley regulará programas de acceso al crédito, dado que de él dependerá la seguridad alimentaria y las divisas que entrarán al país al aumentar la exportación. Este crédito se hará efectivo a través del sistema financiero privado, o flexibilizando medidas que traigan inversión nacional sobre los ejes agrícolas descritos.

 + La ley reglamentará el Fondo Financiero Nacional Agropecuario el cual tendrá a su cargo la colocación de recursos financieros en los 7 grupos de producción, enfocados en la Reforma Agraria y sus 11 ejes.

+ La ley establecerá normas que prioricen y apoyen en materia crediticia todas las iniciativas que permitan sacar adelante la Reforma Agraria, en condiciones ventajosas tanto en materia de cuantía como de tiempo de gracia y plazos para redimir la deuda, de modo que sea favorable a los Productores Agrarios

+ La ley ordenará que la banca estatal e instituciones financieras acepten como garantía únicamente la viabilidad del proyecto. Se garantizará que las cuantías otorgadas cubrirán el 100% de todas las etapas que abarquen el proceso de cultivo, a fin de que el proyecto tenga éxito.

+ La ley reglamentará que los créditos a los empresarios del sector agropecuario sean otorgados bajo los intereses del mercado. El estado definirá su intervención en relación con el alivio de la carga en materia tributaria, a fin de garantizar los empréstitos.

+ La ley establecerá que la producción ganadera de doble propósito: carne y leche, seguirá gozando de los privilegios otorgados por el estado a través del fondo nacional del ganado y de Finagro, apalancado por el fondo nacional de garantías.

+ La ley establecerá la creación de un crédito con condiciones favorables para la construcción de infraestructura productiva y adquisición de semillas. Creando bancos de semillas, dándole singular importancia a las semillas nativas.

+  La ley reglamentará la creación de programas de subsidio hasta el 50% para la producción agrícola de todas las organizaciones de economía solidaria que están participando en el proceso de Reforma Agraria. Las organizaciones de economía solidaria son responsables del otro 50%.

+ La ley regulará la creación de subsidios a la oferta, de tal manera que los productos de la canasta familiar sean comercializados con costos accesibles para el consumidor final.

+ La ley reglamentará un subsidio a la oferta de al menos un 50% de los costos productivos de acuerdo con el plan productivo nacional y al grupo poblacional para la implementación de programas agrícolas presentados para la reforma Agraria.

+ La ley reglamentará sobre la creación de subsidios obligatorios del 50% para: maquinaria agrícola, insumos (fertilizantes, plaguicidas, paquetes tecnológicos para sanar los suelos con alta alcalinidad).  El Estado también subsidiará la compra de semillas, construcción de infraestructura, automatización y uso de la tecnología a lo largo de todo el proceso productivo.

11. DESARROLLO RURAL Y ECONÓMICO PARO UN AGRO ALTAMENTE EFICIENTE, RENTABLE Y COMPETITIVO

¡Si Colombia no es competitiva nunca podrá tener acceso a los mercados internacionales! ¡Así de sencillo! Pero el problema es que no solo no puede competir internacionalmente, es que lo está sucediendo con productos agrícolas fundamentales para la canasta familiar y la seguridad alimentaria, es que están siendo importados en Colombia, que no solamente son un golpe a la dignidad colombiana, pero que la situación ha escalado en mayores proporciones, afectando de manera directa las oportunidades de trabajo nacionales, ¡la balanza comercial y el producto interno bruto y esto es gravísimo!

Es imperante el desarrollo rural, económico, social y ambiental de Colombia porque de esto depende que tengamos un agro altamente eficiente, rentable y competitivo y así conquistar los mercados internacionales.

Con respecto a la adquisición de bienes de capital como tractores, trilladoras, etc. o insumos para la producción agrícola como plaguicidas, fertilizantes, y concentrados para el ganado, peces etc., es necesario que el estado revise los intercambios comerciales que permitan crear aranceles competitivos y nuevos mercados para una economía diversificada. El país debe garantizar el suministro de alimentos desde el exterior, sin que vaya en detrimento de la producción agrícola, pecuaria y piscícola Nacional dentro de la perspectiva de autosuficiencia.

La prevalencia mundial de enfermedades crónicas está aumentando a nivel mundial y se han convertido en una carga sanitaria dominante en muchos países en desarrollo amenazando gravemente su capacidad para mejorar la salud de sus poblaciones. No obstante, esta carga que representa alrededor de 15 trillones de dólares para el mundo y se puede convertir en una oportunidad para que Colombia pueda proveer soluciones no solo a través de la agricultura sino a través de nutracéuticos orgánicos que han probado tener propiedades medicinales efectivas a nivel alimentario creando una ventaja competitiva Internacional  con composiciones alimenticias procesadas como «alimentos preventivos de enfermedades, una estrategia alternativa a los medicamentos”.

Art. 54, 57, 64, 65, 226, 333, 334 y 346

Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Artículo 226. El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

+ La ley reglamentará acerca de la VIGENCIA de la Reforma Agraria, la cual tendrá una duración de al menos 16 años y contará con la vigilancia de todos los organismos de control y veedurías que permitan materializar el 100 % del plan de convertir a Colombia en una potencia agraria mundial, el cual está enfocado a eliminar la pobreza del 60% de colombianos.

+ La ley reglamentará sobre la creación de un Consejo Nacional que se llamará Consejo Nacional de la Reforma Agraria Autosostenible que estará integrado por los representantes de las 7 formas de propiedad sobre la tierra en cada región y cuya función será la de asesorar al ministro y a los altos funcionarios de los distintos entes gubernamentales. Este Consejo se elegirá democráticamente.

+ La ley reglamentará acerca de la constitución de consejos regionales de la Reforma Agraria, en cada una de las zonas agrícolas del país. Dichos consejos estarán integrados por miembros elegidos democráticamente desde las organizaciones de economía solidaria, y por funcionarios públicos involucrados territorialmente con la reforma.

+ La ley establecerá que los consejos regionales de la Reforma Agraria Autosostenible tendrán como función determinar los lineamientos generales de la política pública, el plan  y presupuesto agropecuario, el ejercicio del control y veeduría de la Reforma Agraria Autosostenible, en lo referente a titulaciones, asignaciones de tierras, créditos, comercialización de la producción y de los insumos, etc.

+  La ley reglamentará acerca de la creación de una comisión  compuesta por representantes de los 7 grupos de producción,  la Sociedad de Agricultores de Colombia SAC, la Federación Nacional de Ganaderos FEDEGAN, La Asociación Nacional de Exportadores ANALDEX, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Industria y Turismo responsable de los Tratados de Libre Comercio TLC, quienes conjuntamente trazarán todas las directrices relacionadas con La reforma agraria autosostenible, enfocada a eliminar la pobreza del 60% de los colombianos.

+ El Estado garantizará seguridad y soberanía alimentaria, asi como la presencia competitiva de los productos agropecuarios en el mercado externo, lo cual se garantiza transformando el país en una potencia agroexportadora autosostenible y sustentable.  Al mismo tiempo el Estado intervendrá en el mercado interno para evitar las crisis de precios de la producción campesina por cualquiera de los factores que pueda distorsionar el mercado.

+ La ley reglamentará la creación de programas que conduzcan a una ventaja competitiva Internacional en materia de productos nutraceúticos cuyas composiciones alimenticias procesadas servirán como «alimentos preventivos de enfermedades y como estrategia alternativa a los medicamentos”.

La ley establecerá programas objetivados a revisar las políticas relacionadas con intercambios comerciales; aranceles competitivos y nuevos mercados para una economía diversificada que permita la adquisición de bienes de capital como tractores, trilladoras, etc. o insumos para la producción agrícola como plaguicidas, fertilizantes, y concentrados.

+ El estado garantizará tratos preferenciales a la exportación de la  producción nacional y establecimiento de aranceles adecuados que proteja nuestra economía agraria- la importación de bienes de capital e insumos-.

+ la ley ordenará que los beneficios de la Reforma Agraria se extiendan a los sectores de medianos y pequeños agricultores, minifundistas, empleados, medieros y afuerinos que hasta ahora han quedado al margen de ella, pero que ahora tendrán la oportunidad de formar parte de las asociaciones de economía solidaria, convirtiéndose en Productores Agrarios.

+ La ley establecerá la creación de programas orientados a promover la producción y el consumo de alimentos con un alto contenido nutricional; manejo adecuado de los alimentos y la adopción de buenos hábitos alimenticios, que tengan en cuenta las características del territorio y fomenten la producción y el consumo de alimentos nacionales.

+ La ley regulará acerca del plan productivo nacional, revisando cada producto agrícola que actualmente se produzca y buscará la forma eficiente para definir una lista de productos que demuestren no solo sus ventajas con respecto al costo y ganancia, sino a su valor nutricional.

+ La ley regulará la adquisición de toda la producción de los futuros Productores Agrarios, productores campesinos, Indígenas y de todos aquellos grupos afines al agro colombiano que no sea comercializada. Fijará los precios de sustentación y contratará con anticipación toda la producción agropecuaria planificada según las necesidades del país.

+ La ley establecerá que la reforma agraria sea una estrategia objetivada en el valor agregado de los productos agrícolas. La relación entre la agricultura y la agroindustria permitirá procesos de acumulación y reinversión de utilidades. La producción se organizará bajo los sistemas asociativos, privado, estatal y empresarial.

+ La ley establecerá la creación de un sistema nacional de previsión para todos los productores agrarios asociados y no asociados, cubriendo especialmente a los pequeños agricultores que no se encuentran dentro del sistema de previsión.

+ La ley reglamentará la creación de programas para “casas campesinas” que serán utilizadas como hospedaje de paso, para los Productores Agrarios que tengan que acudir ante las entidades públicas para cualquier requerimiento relacionado con su trabajo en los principales pueblos del país. 

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